• Sentencia fallando decretar la suspensión de la sálida de España del extranjero

     

     

             El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, por el que se denegó la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la cual se decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional. La Sala concede la suspensión solicitada teniendo en cuenta que el apelante tiene dos hijas menores de edad, que la madre de las niñas ha disfrutado de permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar, y que aun cuando no consta una prueba plena de convivencia con sus hijas o bien de que contribuya a su sustento, no se puede presumir que así no se produzca y que el actor no contribuya a su manutención, por lo que encontrándonos en esta fase de justicia cautelar, debe primar la posibilidad de que se cause un daño de difícil o imposible reparación en la valoración de tales circunstancias frente al dato negativo referente a las numerosas ocasiones en las que el actor y apelante ha sido detenido, según se afirma en la resolución de expulsión pues no consta tampoco si las catorce detenciones han originado procedimiento penal por delito y, en su caso, el resultado del correspondiente juicio oral.

     

          Expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio del año 2002 que "la razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso o, como dice expresivamente el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa  "asegurar la efectividad de la sentencia". Por ello el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar y el art. 130 LJCA especifica como uno de los supuestos en que procede la adopción de ésta aquél en que "la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". En definitiva, con la medida cautelar se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil.

     

     

     

     

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