Procedimiento Contencioso Administrativo por denegación permiso residencia

Frente a una denegación de permiso de residencia de cualquier tipo se puede:
1º.- Interponer recurso de reposición frente a la denegación, en el plazo de un mes, y si el recurso es desestimado, tiene plazo de dos meses para interponer demanda contencioso administrativa contra la administración.
2º.-Frente a la denegación del permiso residencia, sin presentar recurso de reposición se puede iniciar demanda contencioso administrativa en el plazo de dos meses directamente.
El procedimiento se inicia presentando la correspondiente demanda contencioso administrativa junto con los documentos que acrediten que ha sido un error por parte de la subdelegación de gobierno, oficina de extranjeros de la provincia que sea de España, el denegar el permiso residencia.
Junto con la interposición de la demanda, suelen solicitarse medidas cautelares para evitar la sálida voluntaria del país de la persona a la cual le han denegado el permiso, justificando que ha sido un error, y que en ese caso concreto, la sálida de España del extranjero determinará innumerables perjuicios imposibles de ser compensados, es decir, justificar que será irreparable el daño realizado al extranjero, si se lo obliga a salir del país, y una vez, realizada la vista de juicio, el juzgado determina conceder el determinado permiso residencia.