Medias cautelares frente a la obligación de salir del pais

Cuando existe una sanción administrativa de orden de expulsión de un extranjero o cuando se le ha denegado el permiso de residencia, junto con la demanda contencioso administrativa se suele solicitar la correspondiente medida cautelar frente a la obligación de abandonar el país o el inicio de la expulsión del mismo.
En esa solicitud de medida cautelar es importante acreditar:
1º.- Que la administración se ha equivocado, y que una vez que se celebre juicio el juez fallará a favor de extranjero.
2º.- Que en caso de ser denegada la medida cautelar, y que mientras se tramita el procedimiento al extranjero lo expulsen o lo obliguen a abandonar el país, y posteriormente se dicte sentencia a favor del extranjero, no se podrá reparar el mal causado.
Es por ello, que si en el caso de que la medida cautelar de suspender la obligación de salida o expulsión fuera denegada, y posteriormente se dicte sentencia a favor del extranjero, la administración española tendría la obligación de indemnizar al extranjero, y cubrir todos los gastos para que el extranjero pueda volver a España, y pueda solicitar oportunamente su permiso de residencia.
Junto a la medida cautelar hay que adjuntar toda la documentación que acredite que la administración se ha equivocado al denegar el persmiso, y que cuenta con arraigo familiar, y laboral que lo unen a España.
Si existe la correspondiente documentación lo más lógico es que el tribunal falle suspender la obligación de salir del país o la expulsión hasta qye dicte sentencia, y durante ese tiempo, el extranjero puede seguir residiendo normalmente en España.